Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 6 nov 2005
1. La solicitud dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre, apellidos y domicilio y número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, de su representante. b) Nombre, apellidos y domicilio del obtentor, en caso de no coincidir con el solicitante. c) Género y especie a los que pertenece la variedad. d) Denominación propuesta con indicación de si se trata de una denominación de fantasía o en forma de código y/o, en su caso, la referencia del obtentor. e) Nacionalidad del solicitante y, en su caso, del obtentor. f) Si se trata de una variedad que es o contiene un organismo modificado genéticamente. g) Si la variedad se encuentra solicitada o inscrita en algún país de la Unión Europea o de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, u otro país que conceda títulos equivalentes, como variedad protegida o comercial, con indicación de su denominación. h) Cuestionario técnico, así como el procedimiento de acuerdo con el cual la variedad ha sido obtenida o descubierta y desarrollada y su genealogía. i) Declaración formal del solicitante relativa a la novedad conforme a lo previsto en el artículo 3.2. 2. A los efectos del artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sólo se considerará iniciado el procedimiento cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su recepción, conforme a lo previsto en el artículo 26. 3. Las comunidades autónomas que reciban las solicitudes remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los cinco días siguientes al de su recepción, una copia de los documentos recibidos que integran la solicitud admitida a trámite.
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eli/es/rd/2005/10/21/1261#art-38

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