Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 6 nov 2005
La prioridad reconocida conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, significará que, cuando la Comisión de protección de obtenciones vegetales vaya a estudiar la inscripción de variedades, en el caso de conflicto entre solicitudes cuyo examen técnico ponga de manifiesto que no se distinguen, tiene prioridad para ser inscrita la solicitud que: a) Haya reivindicado la prioridad de una solicitud anterior presentada en otro Estado miembro de la UPOV. b) Si son varias las solicitudes que reivindican la prioridad, la que resulte más antigua.
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eli/es/rd/2005/10/21/1261#art-46

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