Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 6 nov 2005
1. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que la Administración haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud del título de obtención vegetal. 2. No obstante, aun cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento y se haya producido el silencio administrativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución expresa en todos los casos, y podrá revocar el acto anterior desfavorable y conceder el título de obtención vegetal. 3. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses y en su cómputo se tendrá en cuenta: a) Que el plazo se interrumpirá desde la fecha de la comunicación al interesado prevista en el artículo 53.4. b) Que el plazo permanecerá interrumpido hasta que finalice el examen técnico o la Comisión de protección de obtenciones vegetales proponga no continuar los ensayos, o se paralice el procedimiento por causas imputables al solicitante. c) El plazo interrumpido comenzará a contar nuevamente desde la fecha en que se comunica al interesado que queda abierto el trámite de audiencia, momento en que se habrán incorporado al expediente los resultados del examen técnico y se habrá comprobado que la denominación es adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el título VI.
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eli/es/rd/2005/10/21/1261#art-66

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