Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 64
En vigor desde 6 nov 2005
1. El acceso a la información de los ciudadanos se regirá por las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se garantizará siempre el secreto de la obtención vegetal, conforme a lo previsto en el artículo 39 de este reglamento.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la obligación de conservar la documentación contenida en los expedientes durante cinco años, contados a partir de la extinción del título de obtención vegetal o de la resolución del procedimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/21/1261#art-64