Decreto-ley·1 de junio de 2021

Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas

Vigente desde el 4 de junio de 2021 36 artículos 36 vigencias historificadas
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Índice

capo CAPÍTULO IMedida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17
capo CAPÍTULO IIMedida extraordinaria y urgente para apoyo económico a las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como a las entidades locales que prestan el servicio de atención infantil temprana en delegación de competencias como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19
Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22Art. 23
capo CAPÍTULO IIIMedida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía
Art. 24
capo CAPÍTULO IVMedidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas
Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. Disposición adicional únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
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