Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 4 jun 2021
1. En lo referente a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, o porque no se hayan presentado en la forma establecida en el artículo 7, para lo que se considerará el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración, o se presenten en la forma dispuesta. Las solicitudes de ayuda de las medidas reguladas en el presente Capítulo serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. 2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, en su caso, se dictará la correspondiente la resolución.

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BOJA-b-2021-90205#art-13

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