Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 4 jun 2021
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

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BOJA-b-2021-90205#art-12

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