Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 4 jun 2021
A efectos del cálculo de la cuantía de la indemnización prevista en el presente Capítulo, se tendrán en cuenta como gastos extraordinarios:
a) Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.
b) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.
c) Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición de los medios digitales que hayan permitido continuar con las intervenciones de forma no presencial, en los términos de la Orden de 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90205#art-21