Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 4 jun 2021
1. Constituye el objeto de este Capítulo establecer una compensación económica de carácter excepcional a las entidades que prestan el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, según los términos establecidos en el artículo 19, con el objeto de paliar los efectos económicos derivados de los gastos extraordinarios provocados por la necesidad de la continuidad de la prestación del servicio y la adopción e implantación de las medidas de salud pública impuestas por las autoridades sanitarias para la contención de la propagación y contagio del COVID-19. 2. Dicha compensación económica se establece con carácter indemnizatorio y compensatorio de los gastos extraordinarios soportados derivados de adopción de las medidas impuestas con motivo de la pandemia de COVID-19. El importe de la indemnización se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecido en los artículos siguientes. 3. Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la cuantía de la compensación regulada en el presente Capítulo, y con carácter exclusivo, el periodo comprendido entre el mes de abril de 2020 y marzo de 2021, ambos inclusive.

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BOJA-b-2021-90205#art-18

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