Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 4 jun 2021
Podrán ser beneficiarias las entidades que vienen prestando el Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía a través de un Centro de Atención Infantil Temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como las entidades locales que igualmente vienen prestando dicho servicio en virtud del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la Atención Infantil Temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales que se citan.
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ProBOJA-b-2021-90205#art-19