Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 4 jun 2021
A los efectos exclusivos de determinar la concurrencia de las causas de disolución de las Sociedades Cooperativas Andaluzas establecidas en el artículo 79.1 e) y f) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, no se tendrán en cuenta el período temporal en el que haya estado vigente una declaración de estado de alarma por el COVID-19, o sus prórrogas. Tampoco se tendrán en cuenta los hechos constitutivos de las causas de disolución a que se refiere el artículo 79.1.b) en lo referente a la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada y c) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, cuando los mismos se hayan producido durante una declaración de estado de alarma o sus prórrogas, o dentro de los seis meses siguientes a su finalización.

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BOJA-b-2021-90205#art-29

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