Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 4 jun 2021
Durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90205#art-24