Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 4 jun 2021
Las entidades titulares de los Centros de Atención Infantil Temprana deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un Centro de Atención Infantil Temprana que presta el servicio de Atención Temprana en virtud de un Acuerdo Marco vigente con la Consejería de Salud y Familias, o en virtud de la delegación de competencias operada por el Decreto 129/2017, de 1 de agosto, citado, y haberlo venido prestando durante el periodo señalado en el apartado 3 del artículo 18.
b) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.
c) Haber incurrido en gastos extraordinarios derivados de la implantación y adopción de medidas impuestas por la autoridad sanitaria por causa derivada del COVID-19 durante el periodo indicado en el apartado 3 del artículo 18.
d) No percibir al amparo del presente Capítulo una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90205#art-20