Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Disposiciones complementarias
Art. Disposición adicional segunda
50 / 56En vigor desde 23 jun 1969
Cuantas dudas susciten la ejecución e interpretación de los preceptos de estos Estatutos se aclararán por el Delegado nacional de Sindicatos, a propuesta de la Junta de gobierno.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-adicional-segunda