Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 23 jun 1969
Los colegiados incurrirán en sanción:
1. Por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, apartándose de los deberes profesionales o aquellos que atenten a la honorabilidad de la profesión.
2. Por faltar al respeto debido a sus compañeros o a los componentes de los órganos de gobierno del Colegio.
3. Por ocultar al Colegio su situación de ejerciente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-34