Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 23 jun 1969
Los colegiados incurrirán en sanción: 1. Por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, apartándose de los deberes profesionales o aquellos que atenten a la honorabilidad de la profesión. 2. Por faltar al respeto debido a sus compañeros o a los componentes de los órganos de gobierno del Colegio. 3. Por ocultar al Colegio su situación de ejerciente.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-34

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