Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 23 jun 1969
Serán obligaciones de todos los miembros del Colegio, tanto ejercientes como no ejercientes:
1. Cumplir los Estatutos, Reglamentos, baremos de honorarios y demás disposiciones profesionales.
2. Asistir a los actos corporativos.
3. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encarguen por los órganos rectores.
4. Aceptar el desempeño de cargos directivos para los que fueren elegidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de estos Estatutos, salvo caso de incompatibilidad o suficiente justificación.
5. Pagar las cuotas que se establezcan, tanto ordinarias como extraordinarias, y las que correspondan al levantamiento de las cargas de la Corporación y constituir las fianzas que se les asignen.
6. Aceptar las resoluciones de los distintos órganos rectores del Colegio.
7. Cumplir, respecto a los órganos rectores del Colegio y a los miembros que componen el mismo, los deberes que impone la disciplina y armonía profesional.
8. Informar sobre los casos de intrusismo y desprestigio profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-29