Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 23 jun 1969
Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
Serán recursos ordinarios:
1. Las cuotas generales de entrada de los colegiados.
2. Las cuotas periódicas ordinarias de los mismos.
3. Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, debido a publicaciones, impresos, suscripciones, servicios, expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos y demás devengos de otros servicios.
4. Las multas reglamentarias que se impongan.
5. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.
6. Derechos de examen y procedentes de actividades culturales y docentes.
Serán recursos económicos extraordinarios:
1. Las cuotas extraordinarias que se aprueben.
2. Las cuotas especiales que se determinen para levantar cargas corporativas.
3. Las subvenciones y donativos oficiales y estatales.
4. Las subvenciones y donativos que concedan al Colegio cualquier otra persona física o jurídica.
5. Los bienes muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo entren a formar parte del capital del Colegio.
6. Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda recibir.
Todos los recursos económicos extraordinarios, para ser percibidos, precisarán la aprobación de la Junta de gobierno del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-33