Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 23 jun 1969
Con arreglo a la atribución 12 del artículo 21 de estos Estatutos, los colegiados que hubieren cesado en algún cargo de la Junta de gobierno y sean propuestos para ello por la Junta general de Colegiados formarán parte de un Consejo de Decanos, cuyas funciones se recogerán en el oportuno Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-31