Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio Nacional de Administradores de Fincas confeccionará las listas de tarifas de honorarios profesionales mínimos que, previa aprobación de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Vivienda, cada uno en la materia de su competencia, habrán de regir en el ejercicio de la profesión.
Las tarifas aprobadas podrán ser incrementadas por acuerdo o contrato entre el administrador y el administrado, pero no reducidas.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-32