Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 23 jun 1969
Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos: 1. Ser defendidos por el Colegio en el ejercicio profesional o con motivo del mismo. 2. Ser representados por el Presidente y asistidos por los servicios jurídicos cuando lo considere conveniente la Junta de gobierno, a fin de presentar acciones o excepciones relacionadas con el ejercicio profesional ante autoridades, tribunales y entidades o particulares. 3. Solicitar del Colegio el cobro de honorarios y saldos devengados y no percibidos en el ejercicio profesional por medio de servicios que establezca la Junta de gobierno. 4. Presentar a la Junta de gobierno cuantas proposiciones juzgue convenientes para la profesión y el Colegio. 5. Asistir con voz y voto a las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, pudiendo delegar en otro miembro según lo establecido en estos Estatutos. 6. Desempeñar los cargos directivos para los que fueren nombrados. 7. Formular quejas ante la Junta de gobierno contra la actuación profesional de cualquiera de los miembros que componen los órganos rectores. 8. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de estos Estatutos y demás disposiciones en vigor. 9. Utilizar cuantos servicios se establezcan. A los colegiados no ejercientes, además de lo determinado en el artículo 21 de estos Estatutos, que les exceptúa de ostentar cargos en la Junta de gobierno, se les excluye de los derechos inherentes al ejercicio profesional.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-30

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