Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 23 jun 1969
Las multas impuestas a los colegiados se harán efectivas en metálico en el plazo fijado y en el domicilio social del Colegio. Si no fueran satisfechas dentro del plazo, se exigirán por vía judicial correspondiente, sin perjuicio de la nueva sanción que por esta falta se le imponga.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-39

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