Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

35 / 56
En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio Nacional de Administradores de Fincas confeccionará las listas de tarifas de honorarios profesionales mínimos que, previa aprobación de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Vivienda, cada uno en la materia de su competencia, habrán de regir en el ejercicio de la profesión. Las tarifas aprobadas podrán ser incrementadas por acuerdo o contrato entre el administrador y el administrado, pero no reducidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-32