Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Los miembros de la Junta de Gobierno›§ d) El Contador-censor
Art. 26
En vigor desde 23 jun 1969
Corresponde al Contador-censor:
1. Inspeccionar la contabilidad del Colegio.
2. Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente, quedando facultado para tomar en cualquier momento las medidas que estime necesarias para salvaguardar los fondos del Colegio, dando inmediata cuenta a la Junta de Gobierno.
3. Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el presupuesto de ingresos y gastos anuales que ha de someterse a la Junta General de Colegiados.
4. Llevar el inventario detallado de los bienes propiedad del Colegio y poner de manifiesto a la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-26