Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Los miembros de la Junta de Gobierno›§ c) El Tesorero
Art. 25
En vigor desde 23 jun 1969
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, manteniendo la reserva metálica que estime la Junta de Gobierno.
2. Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, conservando los justificantes necesarios para las oportunas comprobaciones de la Junta.
3. Formalizar periódicamente las cuentas de ingreso y gastos para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de Caja.
4. Retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente, así como concluir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
5. Formalizar, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno, las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos y formular conjuntamente con el Contador-censor, los presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la aprobación de la Junta General de Colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-25