Capítulo CAPÍTULO IISecc. Los miembros de la Junta de Gobierno§ c) El Tesorero

Art. 25

En vigor desde 23 jun 1969
Corresponde al Tesorero: 1. Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, manteniendo la reserva metálica que estime la Junta de Gobierno. 2. Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, conservando los justificantes necesarios para las oportunas comprobaciones de la Junta. 3. Formalizar periódicamente las cuentas de ingreso y gastos para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de Caja. 4. Retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente, así como concluir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno. 5. Formalizar, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno, las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos y formular conjuntamente con el Contador-censor, los presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la aprobación de la Junta General de Colegiados.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-25

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