Capítulo CAPÍTULO IISecc. Los miembros de la Junta de Gobierno§ b) El Secretario

Art. 24

En vigor desde 23 jun 1969
Corresponde al Secretario: 1. Redactar, firmar y remitir todas las citaciones para las reuniones, sesiones y actos de Junta de Gobierno y Junta General de Colegiados, según lo ordene el Presidente. 2. Redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos citados en el anterior apartado, que llevarán el visado del Presidente. 3. Llevar los correspondientes libros de actas en los que consten las reuniones que se celebren por cada uno de los órganos citados en el número 1 de este artículo. 4. Llevar, asimismo, los correspondientes libros de entrada y salida de documentos, archivos de éstos, ficheros e índices complementarios. 5. Recibir todas las comunicaciones, de las que dará cuenta al miembro de la Junta que corresponda, al Asesor jurídico, si debe emitir dictamen, y al Presidente, en todos los casos en que vayan dirigidas al Colegio o a la Junta de Gobierno. 6. Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que se hayan de dirigir, por orden del Presidente, a la Junta de Gobierno. 7. Retirar fondos de las cuentas corrientes, conjuntamente con el Presidente. 8. Redactar la Memoria que refleje las actividades de la Junta de Gobierno para someterla a la consideración y aprobación de la Junta General de Colegiados. 9. Custodiar el sello y la documentación oficial del Colegio, así como la de los servicios dependientes del mismo, en la forma que se reglamente. 10. Expedir, con el visto bueno del Presidente, en su caso, las certificaciones y legalizaciones que correspondan, así como el documento o documentos que acrediten que el miembro de que se trata se encuentra incorporado al Colegio. 11. Llevar el fichero de todos los miembros del Colegio, ejercientes y no ejercientes, miembros de número o de honor y decanos, en el que conste la firma de cada uno de ellos. 12. Atender las consultas que se le formulen en relación con la Secretaría y expedir los certificados de confrontación de firmas que se soliciten a efectos de otorgar representación para asistir a Juntas generales. 13. Ordenar los turnos y repartos a los colegiados de los asuntos profesionales y administraciones que directamente se soliciten al Colegio. 14. Dirigir a los funcionarios y empleados del Colegio, ordenándoles cuanto sea necesario para el mejor servicio de la oficina, proponiendo a la Junta de Gobierno lo que estime conducente a mejorar la organización administrativa y, en general, todas las facultades inherentes a su cargo.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-24

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