Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Regla 4
En vigor desde 12 nov 1992
Los Centros y Oficinas integrados en el sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, CIMA) son:
La Dirección General de Patrimonio, como Unidad Central del Sistema.
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección de Gestión Contable en su calidad de Central Contable.
Las Unidades especiales que dentro de los Departamentos ministeriales tengan encomendada la gestión de las competencias demaniales.
Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales o la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-4