Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 3

En vigor desde 12 nov 1992
Las anotaciones contables originadas por las operaciones sobre bienes de la Administración General del Estado incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, «operaciones CIMA») deberán tener soporte documental y reflejarse en el citado inventario al objeto de conseguir una correlación entre los datos contenidos en el mismo y la contabilidad financiera y garantizar el flujo continuo de información entre ambos sistemas.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-3

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