Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 5

En vigor desde 12 nov 1992
1. Las operaciones de gestión patrimonial que afecten a bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles se identificarán por su número de operación de inventario generado por CIMA como consecuencia de la captura de su trámite inicial y soportado en el documento «IB», creado por la citada Orden de 12 de diciembre de 1991. 2. El documento «IB» acompañará el expediente de gestión patrimonial y servirá como soporte documental en las relaciones entre el CIMA y el SICOP.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil