Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 2

En vigor desde 12 nov 1992
El reflejo contable de las operaciones de gestión patrimonial se producirá en las distintas oficinas que integran la organización contable descentralizada (SICOP) de acuerdo con las prescripciones que se establecen en cada caso.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-2

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