Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª De las proposiciones de ley

Art. 124

En vigor desde 24 feb 1982
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-124

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