Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 2.ª De las proposiciones de ley
Art. 124
En vigor desde 24 feb 1982
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-124