Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 3.ª De la retirada de proyectos y proposiciones de ley

Art. 129

En vigor desde 24 feb 1982
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-129

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