Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 3.ª De la retirada de proyectos y proposiciones de ley

Art. 128

En vigor desde 24 feb 1982
El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-128

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