Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 2.ª De las proposiciones de ley
Art. 125
En vigor desde 24 feb 1982
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido al trámite de toma en consideración.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-125