Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los proyectos de ley›§ V. Deliberación sobre acuerdos del Senado
Art. 121
En vigor desde 24 feb 1982
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-121