Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los proyectos de ley›§ V. Deliberación sobre acuerdos del Senado
Art. 123
En vigor desde 24 feb 1982
Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-123