Art. 124
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª De las proposiciones de ley

Art. 124

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En vigor desde 24 feb 1982
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-124