Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 24 ene 2011
1. MEFF podrá limitar, mediante Circular, en base a criterios objetivos y no discriminatorios, el volumen de Operaciones y de Posiciones correspondientes a las Cuentas de las que los Miembros Liquidadores respondan frente a MEFF de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en el contrato entre MEFF y el Miembro Liquidador. En ningún caso el establecimiento de límites supondrá el menoscabo de la potestad de MEFF de exigir Garantías Extraordinarias. 2. Si los Miembros Liquidadores superaran los límites aplicables, MEFF les exigirá la constitución de Garantías Individuales, en la forma y de acuerdo con lo que se determine mediante Circular.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-26

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