Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 24 ene 2011
1. Podrá acordarse la declaración de Incumplimiento del Miembro o Cliente en el momento en que se tenga conocimiento de que un Miembro o Cliente se encuentra incurso en alguna de las causas de Incumplimiento previstas en el artículo 27 anterior, se haya o no acordado la suspensión temporal del Miembro o Cliente. 2. La declaración de Incumplimiento del Miembro o Cliente supone la adopción de las medidas previstas en los artículos 31 a 35 del presente Reglamento. Si el Miembro Negociador o Negociador por Cuenta Propia hubiera celebrado contratos con dos Miembros Liquidadores Generales o el Cliente hubiera celebrado contratos con varios Miembros, estas medidas deberán ser adoptadas por cada uno de los Miembros con quienes se hubieran celebrado los referidos contratos. 3. La declaración de Incumplimiento de un Cliente (el «Cliente Incumplidor»), y la subsiguiente adopción de medidas, corresponden al Miembro en que tenga abierta Cuenta Agregada o Segregada o a través del cual tenga abierta una Cuenta de Cliente Individual. 4. La declaración de Incumplimiento de un Miembro Negociador (el «Miembro Negociador Incumplidor»), corresponde a su Miembro Liquidador General. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo exijan, a criterio de MEFF, MEFF podrá acordar la declaración de Incumplimiento de un Miembro Negociador, comunicándolo a su Miembro Liquidador General. La subsiguiente adopción de las medidas derivadas de la declaración de Incumplimiento del Miembro Negociador corresponde a su Miembro Liquidador General, que deberá adoptar, igualmente, cuantas medidas le fueran, en su caso, requeridas por MEFF. 5. La declaración de Incumplimiento de un Miembro Liquidador (el «Miembro Liquidador Incumplidor»), y la subsiguiente adopción de medidas, corresponden a MEFF. 6. Los Miembros emitirán una declaración de Incumplimiento, con el contenido mínimo que se establezca por Circular, que entregarán al Cliente o Miembro Negociador Incumplidor. El Miembro remitirá copia de la declaración de Incumplimiento a MEFF para su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las correspondientes Autoridades Competentes. 7. MEFF emitirá también una declaración de Incumplimiento del Miembro Liquidador, y entregará una copia de dicha declaración al Miembro Liquidador Incumplidor, a sus Miembros Negociadores, en su caso, y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las correspondientes Autoridades Competentes. 8. MEFF hará públicas las declaraciones de Incumplimiento de los Miembros y, a requerimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de las correspondientes Autoridades Competentes, las declaraciones de Incumplimiento de los Clientes. 9. Los Miembros deberán mantener informada a MEFF, en todo momento, de las medidas adoptadas en relación con un Miembro Incumplidor, así como con un Cliente Incumplidor cuando se trate de un Incumplimiento de especial importancia y trascendencia.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-30

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