Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 24 ene 2011
1. Las liquidaciones resultantes de los Contratos registrados en las Cuentas pueden ser: a) Liquidación de Pérdidas y Ganancias. b) Liquidación de Primas. c) Liquidación por Diferencias. d) Liquidación por Entrega del Activo Subyacente. e) Liquidación de comisiones. f) Liquidación por variación de garantías. g) Liquidaciones derivadas de las medidas adoptadas en caso de Incumplimiento. h) Otros tipos de liquidaciones que establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. 2. Las formas de cálculo de las liquidaciones y los sistemas para hacerlas efectivas se regularán en las Condiciones Generales de cada Contrato y por Circular. 3. MEFF realizará al Miembro Liquidador correspondiente el pago de las liquidaciones en efectivo y la entrega del Activo Subyacente correspondientes a los Contratos registrados en las Cuentas del Registro Central de los Miembros Liquidadores y de sus Miembros Negociadores. El cumplimiento de las obligaciones de MEFF en relación con las liquidaciones referidas en este apartado se produce en el momento en que el efectivo es puesto por MEFF a disposición del correspondiente Miembro Liquidador, a favor del Miembro Liquidador, del Miembro Negociador o del Cliente, según a quien corresponda la liquidación. Las Condiciones Generales establecerán el momento en que se entenderá producido el cumplimiento de las obligaciones de MEFF en relación con la entrega del Activo Subyacente, de acuerdo con las características propias y el régimen aplicable en el mercado o sistema de liquidación correspondiente a las Operaciones que deben ejecutarse sobre el Activo Subyacente. La liquidación de efectivos podrá realizarse por compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador, incluyendo las comisiones debidas a MEFF. En los casos y de acuerdo con los procedimientos que MEFF establezca por Circular, la liquidación de efectivos podrá ser bilateral. 4. Los Miembros y Clientes realizarán el pago de las liquidaciones en efectivo y la entrega del Activo Subyacente correspondientes a los Contratos registrados en sus Cuentas. El cumplimiento de las obligaciones de los Miembros y Clientes en relación con las liquidaciones referidas en el presente párrafo se produce en el momento en que el Miembro Liquidador correspondiente pone el efectivo a disposición de MEFF. El cumplimiento de las obligaciones de Miembros y Clientes en relación con las entregas de Activos Subyacentes se produce cuando la operación sobre el Activo Subyacente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Condiciones Generales de cada Contrato y Circulares. 5. MEFF pondrá a disposición de los Miembros el detalle de las liquidaciones correspondientes a cada Cuenta abierta en el Registro Central, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Condiciones Generales de cada Contrato y en las Circulares. 6. Los Miembros pondrán a disposición de sus Clientes el detalle de las liquidaciones correspondientes a cada Cuenta de Cliente Individual y a cada Cuenta Segregada o Agregada. 7. Para la realización de las liquidaciones en efectivo, los Miembros Liquidadores deberán tener una cuenta en el sistema Target2, u otro sistema de pagos que se pueda establecer en las Condiciones Generales de cada Contrato, o, en su caso, deberán designar y comunicar a MEFF la entidad que, teniendo cuenta en el sistema de pagos establecido, vaya a actuar como Agente de Pagos en las condiciones y mediante el procedimiento que se establezca por Circular. Si esta entidad no fuera Miembro de MEFF, deberá ser previamente aprobada por MEFF.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-21

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