Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 27
En vigor desde 24 ene 2011
Son causas de Incumplimiento de un Miembro o Cliente, según corresponda:
1. La no constitución o el no mantenimiento en tiempo y forma de las Garantías y la falta de pago en tiempo y forma de las correspondientes Liquidaciones, o de cualquier otra cantidad debida a MEFF y/o a los Miembros, según corresponda, de acuerdo con el presente Reglamento y las Circulares que lo desarrollen.
2. La falta de entrega del Activo Subyacente en tiempo y forma en los Contratos cuya Liquidación se realice por entrega.
3. El inicio de un procedimiento concursal o de intervención (cualquiera que sea su denominación), en relación con el Cliente o Miembro, su sociedad dominante u otra sociedad relevante de su grupo, o la adopción por una autoridad judicial o administrativa de una medida de carácter universal para la liquidación o el saneamiento del Cliente o Miembro o de la entidad relevante de su grupo.
4. El Incumplimiento por el Cliente o por el Miembro de sus obligaciones, distintas a las contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores, previstas en el presente Reglamento y las Circulares que lo desarrollen, o en su contrato con MEFF o con un Miembro, según corresponda, que pueda generar un riesgo para el Miembro o para MEFF, según corresponda.
5. La concurrencia en el Cliente o Miembro, o en su sociedad dominante u otra relevante de su grupo, de cualquier circunstancia que pudiera generar un riesgo para la solvencia económica del Miembro o de MEFF, según corresponda, entre las que podrá incluirse el incumplimiento por parte de un Cliente o Miembro de sus obligaciones en otros mercados, sistemas de liquidación o entidades de contrapartida central.
6. En el caso de declaración de Incumplimiento de su Miembro Liquidador General, la falta de cumplimiento por el Miembro Negociador de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Reglamento.
7. El incumplimiento por parte del Miembro encargado de la tramitación del Incumplimiento de un Cliente o un Miembro Negociador, según corresponda, de las obligaciones que al respecto se prevén en el presente Reglamento.
8. El incumplimiento por el Cliente o por el Miembro de las normas de conducta que les sean aplicables de acuerdo con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, en especial el incumplimiento de las normas relativas a la prevención del abuso de mercado.
9. El incumplimiento por parte de un Miembro Liquidador o, en su caso, por parte del Agente de Pagos designado por el Miembro Liquidador, de la obligación de tener cuenta abierta en el sistema de pagos establecido por MEFF para las liquidaciones en efectivo.
10. Cualquier otro incumplimiento por el Miembro o el Cliente de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, en las Condiciones Generales o en las Circulares que desarrollen el Reglamento, o en su contrato con MEFF o con un Miembro, según corresponda.
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Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-27