Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 24 ene 2011
1. MEFF podrá exigir todas o algunas de las siguientes clases de Garantías en relación con las Cuentas abiertas en el Registro Central, en los casos determinados en el presente Reglamento y las correspondientes Circulares:
A. Garantía por Posición, cuya finalidad es cubrir el riesgo de la Posición de cada Cuenta.
B. Garantía Individual, cuya finalidad es cubrir el riesgo de MEFF en relación con los Miembros Liquidadores.
C. Garantía Extraordinaria, cuya finalidad es cubrir el riesgo de MEFF en situaciones extraordinarias.
D. Garantía Colectiva, cuya finalidad es cubrir los eventuales saldos deudores resultantes de la adopción de las correspondientes medidas en caso de Incumplimiento de un Miembro Liquidador Incumplidor.
2. Garantías por Posición:
A. Los obligados a constituir Garantías por Posición son los Miembros y los Clientes con Cuenta Individual de Cliente.
B. La obligación de constituir las Garantías por Posición nace en el momento en que se anota una Operación en la Cuenta correspondiente del Registro Central.
C. Las Garantías por Posición se calculan por cada Grupo de Contratos, sin compensación entre Grupos, y para cada Cuenta abierta en el Registro Central, de acuerdo con modelos de evaluación de riesgo de cartera generalmente aceptados, que serán detallados por Circular.
D. MEFF exigirá las Garantías por Posición para cada Cuenta del Registro Central y por cada Grupo de Contratos, considerando la posición neta de cada Cuenta al final de la sesión del día de cálculo y sin compensar importes entre las diversas Cuentas del Registro Central.
E. En el caso de que un Miembro fuera titular de una Cuenta de Clientes Agregados, la Garantía por Posición se calculará por la Posición neta que resulte de sumar la Posición de la Cuenta Propia y de la Cuenta de Clientes Agregados.
Si un Miembro fuera titular de varias Cuentas Propias, la Garantía por Posición se calculará por la Posición neta que resulte de sumar la Posición de todas sus Cuentas Propias y la Posición de la Cuenta de Clientes Agregados de la que, en su caso, fuera también titular.
En el caso de que un Miembro Negociador titular de varias Cuentas Propias tuviera contrato con dos Miembros Liquidadores Generales, la Garantía por Posición se calculará separadamente en relación con la posición neta que resulte de sumar la Posición de todas las Cuentas Propias y la Posición de la Cuenta de Clientes Agregados que el Miembro tuviera identificados con referencia al contrato celebrado con cada uno de los Miembros Liquidadores Generales.
F. El cálculo de las Garantías por Posición se hará diariamente, y se actualizarán con la periodicidad que determinen las Condiciones Generales de cada Contrato. En defecto de previsión específica, la actualización será diaria.
3. Garantía Individual:
A. Los obligados a constituir la Garantía Individual son los Miembros Liquidadores, así como, transitoriamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del presente Reglamento, los Miembros Negociadores de un Miembro Liquidador General cuando este último sea declarado Incumplidor.
B. MEFF puede exigir Garantía Individual a los Miembros Liquidadores en la forma y en los casos que se determinen mediante Circular.
C. Deberán, en todo caso, constituir Garantía Individual:
1. Los Miembros Liquidadores que estén autorizados a gestionar un Registro de Detalle.
MEFF establecerá por Circular el importe que deberán constituir estos Miembros Liquidadores, en función del total de Garantías por Posición de todas las cuentas del Registro Central respecto de las que actúan como Miembro Liquidador, incluidas las de los Miembros Negociadores y sus Clientes, en su caso. La referida Circular establecerá el importe mínimo y, en su caso, el importe máximo, de Garantía Individual por cada tipo de Miembro y Grupo de Contrato.
2. Los Miembros Liquidadores que superen los límites de Posiciones o de Operaciones establecidos por MEFF.
3. Los Miembros Negociadores de un Miembro Liquidador General cuando este último sea declarado Incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del Reglamento.
4. Garantías Extraordinarias:
A. Los obligados a constituir Garantía Extraordinaria son los Miembros Liquidadores.
B. MEFF puede exigir Garantías Extraordinarias para cada Grupo de Contratos, bien individualmente a un Miembro Liquidador, o bien a la generalidad de Miembros Liquidadores, en los casos que MEFF valore como de alto riesgo, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinen mediante Circular.
5. Garantía Colectiva:
A. Los obligados a realizar aportaciones a la Garantía Colectiva son los Miembros Liquidadores.
B. La finalidad de la Garantía Colectiva es cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse de la gestión del Incumplimiento de un Miembro Liquidador y que no estén cubiertos por los importes correspondientes a la suma de las Garantías por Posición, Garantías Extraordinarias, Garantía Individual y la aportación a la Garantía Colectiva del Miembro Incumplidor, así como la garantía de MEFF, en los términos establecidos en el artículo 34 de este Reglamento.
C. Se establecerá por Circular el importe mínimo de la Garantía Colectiva total para cada Grupo de Contratos, consistente en la suma de las distintas aportaciones mínimas para cada Grupo de Contratos de los Miembros Liquidadores, en función de su categoría. En la Circular correspondiente a cada Grupo de Contratos se podrán establecer criterios para aportaciones adicionales a las mínimas en función del riesgo relativo de cada Miembro Liquidador en el Grupo de Contratos de que se trate.
D. Se establecerá por Circular la forma de cálculo, la periodicidad de la actualización, que no podrá ser inferior a tres meses, el importe mínimo, en su caso, de la Garantía Colectiva que corresponderá aportar a cada Miembro Liquidador por cada Grupo de Contratos, el plazo en que deberán realizarse las aportaciones, así como el régimen de actualización y reposición de las mismas.
E. En el caso de que la Garantía Colectiva tuviera que ser utilizada, en los términos establecidos en el artículo 34 de este Reglamento, el importe que haya sido dispuesto se imputará proporcionalmente a los Miembros Liquidadores, en función del importe de las aportaciones de cada uno de ellos en el último periodo de actualización o reposición y para cada Grupo de Contratos. Los Miembros Liquidadores vendrán obligados a reponer sus aportaciones hasta cubrir los mínimos establecidos en el apartado D para cada Grupo de Contratos, por los procedimientos y en los plazos que se determinen por Circular.
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Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-22