Art. 13
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 13
1. Desde la fecha en que se concedan las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, la Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y hará un seguimiento de su aplicación efectiva, así como de la cooperación con los organismos de seguimiento correspondientes, examinando las conclusiones y recomendaciones de los organismos de dichos organismos de seguimiento.
2. En este contexto, el país beneficiario del SPG de que se trate deberá cooperar con la Comisión y ofrecer toda la información necesaria para evaluar en qué medida respeta los compromisos vinculantes a los que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), y su situación respecto del artículo 9, apartado 1, letra c).
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