Art. 14

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 14 1.   A más tardar el 1 de enero de 2016, y a continuación cada dos años, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de ratificación de los convenios pertinentes, sobre el cumplimiento por parte de los países beneficiarios del SPG+ de las obligaciones de información que les imponen dichos convenios y sobre la situación en cuanto a la aplicación efectiva de los mismos. 2.   El informe incluirá: a) las conclusiones o recomendaciones formuladas por los organismos de seguimiento correspondientes en relación con cada uno de los países beneficiarios del SPG+, y b) las conclusiones de la Comisión acerca de si cada país beneficiario del SPG+ respeta sus compromisos vinculantes de cumplir las obligaciones de información, de cooperar con los organismos de seguimiento correspondientes de conformidad con los convenios pertinentes y de garantizar su aplicación efectiva. El informe podrá incluir cualquier información que la Comisión considere apropiada. 3.   Al extraer sus conclusiones sobre la aplicación efectiva de los convenios pertinentes, la Comisión deberá evaluar las conclusiones y recomendaciones de los organismos de seguimiento correspondientes, así como, sin perjuicio de otras fuentes, cualquier información facilitada por terceros, incluida la sociedad civil, los interlocutores sociales, el Parlamento Europeo o el Consejo.
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