Art. 16

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 16 Si la Comisión considera que las razones que justifican la retirada temporal de las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 15, apartado 1, dejan de ser aplicables, estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que modifiquen el anexo III con el objeto de restaurar las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
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