Art. 18

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 18 1.   Quedan totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común sobre todos los productos enumerados en los capítulos 1 a 97 de la nomenclatura combinada originarios de un país beneficiario del TMA, excepto los del capítulo 93. 2.   A partir del 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, las importaciones de productos de la partida arancelaria 1701 del arancel aduanero común estarán sujetas a un permiso de importación. 3.   La Comisión, siguiendo el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 39, apartado 3, adoptará normas de desarrollo de las disposiciones del apartado 2 del presente artículo de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (9).
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