Art. 97
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 97
Quedarán excluidos de la adjudicación de un contrato aquellos candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de adjudicación del mismo:
a)
se hallen en una situación de conflicto de intereses;
b)
sean culpables de falsificar la información requerida por el órgano de contratación para participar en el procedimiento de adjudicación, o no suministren tal información;
c)
se hallen incursos en alguna de las situaciones de exclusión del procedimiento de contratación pública a que se refiere el artículo 96, apartado 1.
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