Art. 98

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 98 Dentro del límite de las competencias conferidas a la Comisión por el Acuerdo ACP-CE, esta institución adoptará las medidas adecuadas para utilizar la base de datos central establecida de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, en la que se recogen datos de aquellos candidatos y licitadores que se hallan, de acuerdo con las normas definidas en el anexo IV del Acuerdo ACP-CE, en una situación de exclusión de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos en relación con operaciones financiadas por el FED.
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