Art. 100

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 100 En el presente título se regulan las operaciones en régimen de gestión administrativa, así como las operaciones en régimen de gestión descentralizada indirecta, previstas en el artículo 24 del anexo IV del Acuerdo ACP-CE. Se aplicarán, mutatis mutandis, a la cooperación financiera con los PTU.
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