Art. 96
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 96
1. Quedarán excluidos de participar en procedimientos de adjudicación aquellos candidatos o licitadores:
a)
que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en la legislación y normativa nacional;
b)
que hayan sido condenados por sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por un delito que afecte a su honestidad profesional;
c)
que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;
d)
no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;
e)
hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;
f)
que se hallen incursos en un procedimiento sancionador de carácter administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99.
Las letras a) a d) del párrafo primero no se aplicarán en caso de adquisición de suministros, en condiciones especialmente ventajosas, bien a proveedores que cesen definitivamente sus actividades comerciales, bien a administradores o liquidadores de una quiebra, de un concurso de acreedores o de un procedimiento de la misma naturaleza según el Derecho nacional.
2. Los candidatos o licitadores deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1. Sin embargo, en caso de contratos de escasa cuantía, el órgano de contratación podrá abstenerse de pedir tal certificación.
A los efectos de la correcta aplicación del apartado 1, y siempre que así lo solicitare el órgano de contratación, el candidato o licitador:
a)
deberá facilitar información sobre la titularidad o sobre la gestión, control y poder de representación de la persona jurídica, si es esta su condición;
b)
en caso de subcontratación, deberá certificar que el subcontratante no se halla incurso en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 1.
3. A efectos de la observancia del presente artículo, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 133 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:215:oj#art-96