Art. 94
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 94
1. En el anexo IV del Acuerdo ACP-CE se recogen las condiciones de participación y los procedimientos de adjudicación de contratos en relación con las operaciones financiadas por el FED en favor de los Estados ACP.
En las medidas de aplicación de la Decisión de Asociación ultramar se recogen los procedimientos de adjudicación de contratos en relación con las operaciones financiadas por el FED en favor de los PTU.
2. En aquellos casos en que la Comisión actuare como órgano de contratación para la ejecución de ayuda humanitaria o de ayuda de emergencia en el marco del Acuerdo ACP-CE o de la Decisión de Asociación ultramar, será preciso observar las correspondientes normas comunitarias de contratación pública.
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